Estatuto

Capítulo I. Institución del FORO

Artículo 1.

El FORO IBEROAMERICANO DE ORGANISMOS REGULADORES RADIOLÓGICOS Y NUCLEARES, en adelante "FORO", fue creado por el Acuerdo de Veracruz., con fecha 9 de julio de 1997. Los miembros del FORO son las Autoridades Reguladoras de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, España, México, Paraguay, Perú, Portugal y Uruguay.

Artículo 2.

Al FORO se pueden incorporar, gradualmente, más autoridades reguladoras de los países de la Región Iberoamericana, que regulen y controlen las prácticas y actividades que involucren fuentes de radiaciones ionizantes y materiales nucleares.

Artículo 3.

El FORO no realizará actividades de promoción de los programas nucleares de los países miembros ni aquéllas relacionadas con aspectos que son competencia exclusiva de las autoridades responsables de cada país.

Capítulo II. Objetivo

Artículo 4.

El FORO tiene como objetivo promover un alto nivel de seguridad en todas las prácticas y actividades que involucren fuentes de radiaciones ionizantes y materiales nucleares en los países miembros y por extensión en los países de la Región Iberoamericana, para lo que fomentará el intercambio de información y experiencias en materias de seguridad nuclear, radiológica y física, así como en temas legales y organizativos de interés mutuo y prioritario, entre las autoridades reguladoras iberoamericanas.

Capítulo III. Condiciones de admisión

Artículo 5.

Podrán ser miembros del FORO las autoridades responsables de la regulación y control de la seguridad nuclear, radiológica y física de los países que cumplan con los requisitos siguientes:

  • a) Ser Estado Miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica.
  • b) Pertenecer a la Región Iberoamericana.
  • c) Disponer de una infraestructura reguladora en las materias propias del FORO.

Artículo 6.

El Estado solicitante deberá presentar una petición de ingreso al FORO indicando la autoridad reguladora que lo representa. Solo se admitirá una representación por país.

Capítulo IV. Estructura

Artículo 7.

El FORO está dirigido por un órgano rector denominado Plenario, integrado por quienes posean la máxima representación en las autoridades reguladoras que lo componen. La estructura del FORO, además, se integra por el Comité Técnico Ejecutivo y por la Secretaría.

Capítulo V. Plenario

Artículo 8.

Son funciones y atribuciones del Plenario:

  • a) Definir las políticas del FORO.
  • b) Aprobar el Estatuto del FORO y sus modificaciones.
  • c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros.
  • d) Emitir las directivas para la administración de los recursos financieros.
  • e) Aprobar el Presupuesto Anual.
  • f) Aprobar solicitudes de gastos extraordinarios.
  • g) Aprobar el nombramiento del Presidente del Comité Técnico Ejecutivo.
  • h) Designar al titular de la Secretaría del FORO.
  • i) Aprobar el programa técnico.
  • j) Autorizar la publicación de los resultados de los trabajos técnicos del FORO.

Capítulo VI. Reuniones del Plenario

Artículo 9.

Las reuniones ordinarias del Plenario se desarrollarán una vez al año. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias para abordar temas específicos. Las reuniones quedarán válidamente constituidas con la presencia de al menos tres cuartos de los miembros. Las decisiones se adoptarán a triple ronda siendo las dos primeras por consenso. De no alcanzarse el consenso, en la tercera ronda se aplicará mayoría calificada de tres cuartos de los miembros presentes. Las decisiones se registrarán en Actas.

Capítulo VII. Presidente del Plenario

Artículo 10.

El Presidente del Plenario representará al FORO y tendrá un mandato de un (1) año, de carácter rotativo, siguiendo el orden alfabético de los países, en idioma español. En supuestos de imposibilidad de asumir el mandato, la presidencia se ejercerá por el miembro del Plenario que lo suceda en el orden alfabético.

Artículo 11.

Son funciones y atribuciones del Presidente del Plenario la representación del FORO en cualquier ámbito institucional y la convocatoria y organización de las reuniones del Plenario.

Capítulo VIII. Comité técnico Ejecutivo

Artículo 12.

El Comité Técnico Ejecutivo (CTE) estará formado por un máximo de once integrantes, nueve de los cuales serán permanentes y dos no permanentes. La representación permanente corresponde a las autoridades reguladoras radiológicas y nucleares de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, España, México, Perú y Uruguay. La representación no permanente tendrá carácter rotativo cada dos años.

Artículo 13.

Cada integrante del Comité Técnico Ejecutivo será designado por la autoridad reguladora de su país, y contará con una elevada calificación técnica en materias de protección radiológica, seguridad física y nuclear, conocimientos de la realidad reguladora de la región y capacidad de decisión técnica, con acceso a la alta dirección de sus autoridades.

Artículo 14.

El Comité Técnico Ejecutivo tendrá un Presidente, elegido entre sus integrantes, y cuya designación deberá ser aprobada por el Plenario. Su mandato será de tres (3) años, renovable por igual período.

Artículo 15.

Las reuniones ordinarias del Comité Técnico Ejecutivo se desarrollarán dos veces al año. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias para abordar temas específicos, previa aprobación del Plenario. Las decisiones se adoptarán por consenso de los miembros presentes, y de no ser posible se adoptará mayoría calificada de dos tercios. Las decisiones se plasmarán en Actas.

Artículo 16.

Son funciones y atribuciones del Comité Técnico Ejecutivo elaborar, proponer y ejecutar el Programa Técnico del FORO.

Artículo 17.

Las funciones y atribuciones del Presidente del Comité Técnico Ejecutivo son dirigir los trabajos del CTE y coordinarse con el Presidente del Plenario y el Titular de la Secretaría en las comunicaciones del y al exterior.

Capítulo IX. Secretaria del FORO

Artículo 18.

La Secretaría del FORO, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá la responsabilidad de la gestión administrativa de acuerdo a las directrices del Plenario y la instrucción de su Presidente, dando apoyo a toda la estructura y sirviendo de enlace para promover y di vulgar las actividades institución es del FORO. La Secretaría del FORO tendrá un Titular designado por el Plenario por tres (3) años, renovable.

Artículo 19.

Son funciones y atribuciones de la Secretaría verificar la ejecución de los recursos financieros, mantener el registro y archivo de la documentación institucional y coordinarse con los Presidentes del FORO y del CTE en las comunicaciones al y del exterior.

Capítulo X. Programa Técnico

Artículo 20.

El programa técnico se desarrolla a través de Grupos de Trabajo, que ejecutan proyectos y actividades. Los miembros de los grupos de trabajo serán designados por cada autoridad reguladora, debiendo ser expertos con una alta calificación técnica y disponibilidad para participar en estas actividades.

Capítulo XI. Relaciones Institucionales

Artículo 21.

El FORO establecerá relaciones con instituciones, organismos regionales e internacionales, cuyos objetivos resulten de interés para el cumplimiento de sus fines y para la difusión de los resultados de sus trabajos.

Artículo 22.

El FORO evitará duplicar las actividades realizadas por otras instituciones u organismos técnicos en el campo de interés del FORO, por lo que se procurará que los aspectos abordados sean complementarios.

Capítulo XII. Bases Económicas

Artículo 23.

El FORO será financiado por aportes voluntarios de sus miembros. Los recursos financieros del FORO se utilizarán en forma equitativa para el desarrollo de sus actividades y para su ampliación y mantenimiento, de acuerdo a las directivas y planificación aprobadas por el Plenario. Los aportes monetarios y en especie serán registrados en la Secretaría del FORO.

Artículo 24.

Cada órgano regulador asumirá los gastos derivados de la participación de su delegación en las reuniones del Plenario, salvo casos excepcionales, que serán considerados por el propio Plenario. El órgano regulador anfitrión asumirá los gastos derivados de la organización de las reuniones del Plenario.

Capítulo XIII. Idiomas

Artículo 25.

Las deliberaciones, las comunicaciones y la documentación del FORO se harán en idioma español.

Capítulo XIV. Modificación del Estatuto

Artículo 26.

Cualquier modificación del presente Estatuto deberá someterse a consideración y posterior aprobación del Plenario. Toda propuesta al respecto deberántramitarse ante la Secretaría con un plazo mínimo de noventa (90) días anteriores a la reunión ordinaria.

Capítulo XV. Entrada en Vigor

Artículo 27.

El presente Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Plenario en su reunión ordinaria anual y se registrará en la Secretaría del FORO, quedando sin efecto el Estatuto precedente.

Disposiciones Transitorias:

PRIMERA:

A los efectos del cálculo de los plazos dispuestos por los Artículos 14 y 18 se considerará la fecha de aprobación del presente estatuto como inicio de los mandatos correspondientes.

SEGUNDA:

El Plenario deberá aprobar el Reglamento de Funcionamiento del presente Estatuto, a más tardear el próximo 30 de septiembre.

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