Instrucción IS-01 de 31 de mayo de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413-1997
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- protección radiológica ocupacional
Datos
Origen
España
Idioma
Español
Rango
Instrucción
Fecha
07/06/2001
Previsualización
Descripción
CONTENIDO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Segundo. Definiciones
Tercero. Formato y contenido del carné radiológico
Cuarto. Obligaciones de la empresa externa y de la instalación
Quinto. Condiciones de uso
Sexto. Vigencia y validez
Séptimo. Condiciones de emisión/renovación
Octavo. Pérdida/deterioro del carné
Noveno. Infracciones y sanciones
Disposiciones
Transitorias 1ª y 2ª
Derogatoria única
Final única
ANEXO I
ÍNDICE
Datos de emisión del carné radiológico (a cumplimentar por la empresa externa).
• Identificación personal del trabajador (a cumplimentar por la empresa externa).
• Directrices para la cumplimentación del carné radiológico.
• Información general.
• Apartado 1: información a cumplimentar por la empresa externa en la apertura del carné:
1.1. Domicilio del titular.
1.2. Historial dosimétrico hasta la fecha de emisión del presente carné:
1.2.1. Dosis vida.
1.2.2. Dosis efectiva de los últimos 5 (cinco) años.
• Apartado 2: Información relativa a cambios de empleo a cumplimentar por la empresa externa.
• Apartado 3: Información relativa a instalaciones nucleares o radiactivas en las que ha prestado o presta servicio el trabajador (a cumplimentar por la instalación).
• Apartado 4: Resultados de la vigilancia médica a cumplimentar por el servicio de prevención.
• Apartado 5: Información relativa a la formación en protección radiológica a cumplimentar por la entidad o persona responsable del curso.
5.1. Formación básica en Protección Radiológica (obligación de la empresa externa).
5.2. Formación específica en Protección Radiológica (obligación de la instalación).
• Apartado 6: Información dosimétrica.
6.1. Dosis por contaminación interna a cumplimentar por el servicio de dosimetría.
6.2. Ficha dosimétrica a cumplimentar por el titular de la instalación o persona delegada.
6.3. Ficha dosimétrica a cumplimentar por el responsable de la empresa externa o persona delegada.
6.3.1. Dosimetría oficial.
6.3.2. Dosis por exposición no uniforme.
DIRECTRICES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
DEL CARNÉ RADIOLÓGICO
A.- Información a cumplimentar por la empresa externa:
• Datos de emisión del carné.
• Identificación personal del trabajador/a.
• Apartado 1.
• Apartado 2.
• Apartado 6.3.
• Apartado 6.1 cuando el servicio técnico que haya efectuado la determinación de dosis sea independiente del titular de la instalación.
• Garantizar la cumplimentación de los apartados 4 y 5.1 por las entidades correspondientes.
B.- Información a cumplimentar por el titular de la instalación:
• Apartado 3.
• Apartado 6.2.
• Apartado 6.1 cuando el servicio técnico que haya efectuado la determinación de dosis sea dependiente del mismo.
• Garantizar la cumplimentación del apartado 5.2 por las entidades correspondientes.
Comentarios: El Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada (Boletín Oficial del Estado número 91, de 16 de abril de 1997), establece la obligatoriedad en el caso de los trabajadores externos, de utilizar un documento individual de seguimiento radiológico (en adelante carné radiológico) como un instrumento para el registro de datos, donde se recogen los aspectos oportunos relativos al trabajador procedentes de la aplicación del sistema de vigilancia radiológica.
En el artículo 7 del citado Real Decreto se definen los aspectos relativos al carné radiológico y se indica que el Consejo de Seguridad Nuclear tiene la facultad para establecer el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico, así como su modificación en función de circunstancias relevantes.
Si bien la utilización del carné radiológico en España está implantada desde el año 1990, el Real Decreto establece las bases legales para su utilización así como las responsabilidades de las diferentes partes implicadas en la protección operacional de los trabajadores externos: empresa, instalación y trabajadores.
Por otra parte, el 13